Declaración de bienes en el extranjero

Próximamente el 31 de Marzo de 2016 finaliza el plazo para la presentación telemática del modelo 720 del ejercicio 2015 sobre bienes y derechos en el extranjero, debemos recordar que este modelo 720 es de carácter informativo no conllevando ningún tipo de pago de cuota tributaria desde su primera presentación en el año 2013 respecto del ejercicio 2012.

Como ya se ha tratado en otros post de este blog, referente a la presentación telemática del modelo 720, los obligados tributaros son tanto los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios y personas o entidades con poder de disposición o titular real, con residencia fiscal en España y que a 31 de diciembre 2015 sean titulares de bienes y derechos en el Extranjero superiores a 50000,00€ en cualquiera de los siguientes bloques:

  1. Cuentas bancarias corrientes, de ahorro, de depósitos a plazo o de cualquier otro tipo, incluso sin remuneración.
  2. Valores, derechos representativos de participación en entidades de todo tipo, los seguros y las rentas.
  3. Bienes inmuebles y los derechos reales que recaigan sobre los mismos.

Una vez realizada le presentación telemática del modelo 720, volverá a existir la obligación de volver a presentar en los años sucesivos el modelo 720 cuando cualquiera de los bloques anteriormente citados de bienes y derechos en el extranjero sufran una variación positiva de más de 20000,00€.

Bienes extranjerosPor tanto para este ejercicio 2015 a presentar antes del 31 de marzo de 2016, deben presentar el modelo 720 todos aquellos sujetos pasivos que respecto de la presentación anterior, los bienes y derechos en el extranjero hayan experimentado un aumento de su valor superior a 20.000,00€.

Por último en la actualidad cabe reseñar que en los matrimonios en los que exista la gananciabilidad del mismo, esta presentación telemática del modelo 720, debe presentarse por cada uno de los cónyuges con independencia de que la titularidad en el banco corresponda a uno sólo de los cónyuges, con lo que de no haberse realizado en los años anteriores debería estudiarse la conveniencia de realizar la presentación fuera de plazo de los modelos 720 de los ejercicios anteriores que no se hayan presentado del cónyuge en régimen de gananciales.

Para cualquier tipo de duda referente a este tema y cualquier otro no dude en ponerse en contacto con nosotros bien por teléfono bien vía Web.