A una semana de terminar el plazo para presentar el modelo 720, queremos recordarles que este ejercicio 2013, es el segundo año de obligatoriedad de presentar modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el Extranjero. Ya se ha expuesto en un anterior post, que es un modelo anual y de caracter informativo.

Modelo 720

¿A quien le afecta la obligación de declarar este modelo 720? Como ya informamos en el ejercicio pasado la obligación de presentar modelo 720, recae sobre las personas y entidades jurídicas residentes en España y que sean titulares, cotitulares o autorizadas en cuentas en entidades financieras, que sean titulares de valores, seguros, derechos y rentas gestionadas cuando su volumen superen los 50,000,00€, estando exentos los planes de pensiones, o que tengan bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, también con el límite conjunto de los 50,000,00€.

Para este ejercicio 2013 el presentar modelo 720, lo es hasta el 31 de marzo de 2014, siendo los  sujetos obligados a la presentación de dicho modelo los mencionados anteriormente y que durante el año 2013 hayan sido titulares de de cualquiera de los bienes y derechos enumerados anteriormente y que superen la cuantía individual por grupo (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) de 50,000,00€, o bien los que hayan presentado el modelo en el ejercicio anterior, en este caso durante el ejercicio 2012, se haya producido una mayor valoración de los mismo en un importe superior a los 20,000,00€.

También están obligados a presentar modelo 720, los que en este ejercicio hayan perdido la condición de titulares de bienes y derechos para los que se encontraban obligados a presentar la declaración informativa del modelo 720 para el ejercicio anterior.

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