tramitar una herencia

Al tramitar una herencia y tras el fallecimiento de un ser querido, nos sentimos abrumados además de por el dolor de la perdida, por las dudas que nos surgen por los trámites que se deben realizar tras el fallecimiento para gestionar los bienes del fallecido.

Vamos a intentar explicar de manera sencilla los pasos a seguir para tramitar una herencia:

  1. Se deberá solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil, habitualmente, las empresas funerarias se encargan de enviarnos el Certificado de Defunción, en caso de que no nos lo envíen se deberá solicitar en el Registro Civil donde la persona haya fallecido
  2.  Una vez se tenga el Certificado emitido por el Registro Civil se deberá solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y el contratos de seguros emitido por el Ministerio de Justicia, para saber si el fallecido otorgó testamento, y si existe algún seguro de vida que los herederos desconozcan, estos certificados no se pueden solicitar hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento. En este Certificado de últimas voluntades, veremos si la persona fallecida había otorgado testamento y así continuar con los pasos para tramitar una herencia.testamento
  3.  En caso de haberse otorgado testamento, se deberá solicitar una copia autorizada del mismo. El único testamento valido será el de fecha más reciente. La copia se pedirá en la notaría donde se otorgo el testamento para lo cual debemos acompañar la solicitud con los certificados del Registro General de Actos de última Voluntad y el de defunción. En el testamento aparecerán las personas a las que el fallecido ha nombrado herederos y en que proporción
  4. En caso de no hacer otorgado testamento para tramitar una herencia, lo herederos deberán realizar una declaración de herederos ante el Notario, debiendo, en este caso, acreditar el parentesco con el causante.
  5.  Cuando ya se tiene el testamento o la declaración de herederos, seguiremos con la tramitación herencia elaborando el inventario de los bienes del causante, los cuales se repartirán según las disposiciones testamentarías o según lo establecido en el Código Civil. Este inventario se confeccionará o bien en un cuaderno particional privado, o bien en una escritura Notarial de herencia. Es obligatorio firmar ante el Notario la herencia cuando hay bienes inmuebles, ya que los documentos privados no pueden acceder al Registro de la propiedad a excepción de las herencias de heredero únicoEs decir, que es obligatoria hacer la herencia ante Notario cuando queramos registrar la herencia en el Registro de la Propiedad, pudiendo evitar esta paso, y así ahorrar costes en caso de no querer practicar dicha inscripción. En caso de no existir bienes inmuebles no es necesaria acudir al Notario, con un cuaderno particional privado sería suficiente para repartir la herencia y pagar los correspondientes impuestos.
  6. Una vez hechas las adjudicaciones de bienes, se deberá proceder al pago del Impuesto de Sucesiones. Este impuesto se debe pagar en el plazo de 6 meses, pudiéndose pedir una prorroga dentro de los 5 primeros meses de otros 6 meses más, pero en ese caso se devengaran intereses de demora hasta el día de liquidación del impuesto. El impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde el causante tenia su domicilio habitual durante los últimos 5 años. Igualmente en caso de existir bienes inmuebles se deberá abonar el impuesto de plusvalía municipal, este impuesto se devenga en el ayuntamiento donde se encuentre ubicado el bien inmuebles que se esta heredando. Este impuesto se debe pagar dentro de los 6 primeros meses desde el fallecimiento.Impuestos de la herencia
  7. Una vez realizados estos pasos para tramitar la herencia ya solo quedará la adjudicación de los bienes, en caso de cuentas corrientes se deberá presentar todo la documentación de haber liquidado los impuestos para que se liberen las mismas, y en caso de existir vehículos se deber hacer una transferencia de vehículos ante la dirección general de tráfico.

De todos estos trámites (Herencias, certificados de defunción y de últimas voluntades, confección, liquidación y pago de la plusvalía, inscripción en el Registro de la Propiedad, transferencias de vehículos) nos podemos encargar nosotros desde la Gestoría FGM.


En caso de Heredero Único

heredero único

Cuando en una herencia existe un heredero único, corresponden a éste todos y cada uno de los bienes hereditarios. No hace falta hacer una partición de la herencia, al no existir comunidad hereditaria, solo se debe auto adjudicar los bienes al heredero unico, sin necesidad de acudir al Notario para hacer una escritura de adjudicación de herencia.

Para ello basta con hacer un escrito de manifestación de herencia por parte del heredero unico, con el cual se podrán liquidar los impuestos de sucesiones correspondientes, así como las plusvalías de existir bienes inmuebles, e incluso inscribir los mismos en el Registro de la Propiedad.

Registro de la propiedad

Este escrito será el Titulo de propiedad de todos los bienes existentes en la Herencia, es por lo que es recomendable que el mismo sea elaborado por un abogado experto en la materia.

Nosotros, desde la Gestoría FGM podemos ayudarle en su tramitación de la herencia:

  • Estudiaremos cada caso concreto
  • Tramitamos la obtención de los documentos necesarios, como son certificado de defunción, últimas voluntades, Notas Simples de los Registros de la Propiedad y todos aquellos que no deba solicitar personalmente el heredero.
  • Redactaremos el documento con todos los requisitos necesarios para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, e inscripción en el Registro de la Propiedad al ser un heredero unico.
  • Así mismo confeccionaremos los impuestos, y los presentaremos en Tributos, para posteriormente llevarlo al Registro de la Propiedad a inscribir.

Para un completo estudio del asunto, así como para la redacción del escrito necesitaremos nos aporten los Titulos de Propiedad de los bienes inmuebles (como escrituras, …), así como los certificados de los saldos existentes en las entidades bancarias. En algunos casos será necesario solicitar Notas Simples al Registro de la Propiedad para verificar el estado de los bienes.

Si quiere que nosotros le ayudemos en su gestión no lo dude y pongase en contacto con nosotros en el 917262385, o bien a través de correo electronico juridico@gestoriafgm.es, le daremos un presupuesto para su gestión.