Presentación telemática modelo 347

El próximo 29 de febrero de 2016 finaliza el plazo para la presentación telemática del modelo 347 referente al ejercicio 2015. Esta presentación ha de realizarse de forma telemática mediante el sistema Cl@ve o a través del certificado digital de la Agencia Tributaria o bien a través del sistema de SMS de la Agencia Tributaria.

La presentacion telemática del modelo 347 es obligatoria para aquellas empresas, en la que están incluidas las comunidades de propietarios, cuyos clientes o proveedores han superado la cifra de los 3.005,06€ IVA incluido. Desde la declaración del ejercicio 2011 la información a consignar en el modelo 347 debe realizarse de forma trimestral, según establece el Real decreto 1065/2007 de 27 de julio.

A la hora de confeccionar y determinar si estamos obligados a realizar la presentación del modelo 347, debemos tener varias cosas claras como pueden ser:

  • Las personas físicas acogidas a la modalidad de módulos y en recargo de equivalencia, deben realizar la la presentación telemática modelo 347 por los clientes que superen los 3005.06€.
  • Las empresas acogidas a la estimación de módulos o a la estimación directa, deben presentar el modelo 347 tanto de los clientes como los proveedores que superen la magnitud mínima establecida de los 3005.06€.
  • Para las personas físicas acogidas al recargo de equivalencia y a la estimación directa a la vez, la obligación de realizar la presentación de este modelo 347 es también tanto de clientes como de proveedores.

Presentación telemáticaAsimismo es importante resaltar que dentro de la cuantía a declarar en el modelo 347, no debe incluirse las cantidades entregadas en concepto de suplidos, podéis consultar en el siguiente link de la Agencia Tributaria información importante relativa a este asunto, ni las primas de seguros.

En caso de no tener certificado digital o no estar suscritos al sistema Cl@ve de la Administración tributaria, desde la Gestoría FGM podemos ayudarle con la presentación telemática del modelo 347, y así cumplir con la obligación de presentación de dicho modelo en plazo.