Base imponible

Para esta modificación puede darse tres opciones y son:

  1. Modificación de la base imponible por impago en operaciones en el régimen especial de criterio de caja.
  2. Modificación de la base imponible por impago de créditos comerciales.
  3. Modificación de la base imponible por impago de deudores en concurso de acreedores.

En este post, trataremos de la modificación de la base imponible por impago de un deudor en concurso de acreedores.

En este caso, según establece el art 24.2.a.2º RIVA, que durante los tres meses siguientes a la publicación en el BOE del auto de concurso de acreedores, debe presentarse en la agencia tributaria escrito comunicando la modificación de la base imponible por impago.

Esta comunicación debe realizarse mediante una presentación telemática por internet a la Agencia Tributaria, presentando con carácter previo y a través de la sección «aportar documentación complementaria», la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas rectificactivas, con los requisitos que establece la Ley referente a este tipo de facturas-
  • Documento de reclamación judicial, requerimiento Notarial o certificado de Ente Público.
  • Relación de facturas rectificativas para las Grandes Empresas.

Con la presentación de esta documentación se generará un código de asiento de Registro que deberá consignarse en la comunicación de bases imponibles de Hacienda.

Para la presentación por internet de este procedimiento de modificacion de la base imponible por impago, se necesita estar en posesión de la firma digital de la Sociedad Mercantil o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve de la Administración Pública Española, de no estar en posesión de un certificado digital con el que poder operar o no estar dado de alta en el sistema Cl@ve, puede ponerse en contacto con nosotros para poderle asesorar y ofrecer una firma electrónica «in situ» en la Gestoría FGM y en sólo 20 minutos.

Junto a esta comunicación telemática, debemos tener la justificación documental de haber comunicado de forma fehaciente al deudor de las facturas rectificativas.