Las retenciones profesionales 2014 han variado desde el mes de julio gracias a la publicación del Real Decreto-Ley 8/2014 de 5 de julio.

Con la aprobación de este Real Decreto todos aquellos autónomos cuyos rendimientos integros o brutos de actividades profesionales del año anterior no superen los 15000,00€ podrán aplicar en sus facturas emitidas unas retenciones profesionales del 15% a partir del mes de julio.

Retenciones autónomosAsí estas retenciones profesionales 2014, serán de un menor importe de las que se venían aplicando del 21% con carácter general o del 9% con carácter especial a día de hoy.

Otro de los requisitos que se debe dar es que estos rendimientos deben suponer más del 75% de la suma de estos rendimientos brutos de la actividad profesional y del trabajo.

Para la aplicación de este tipo de retenciones profesionales se debe entregar un certificado a nuestro cliente que al no estar normalizado por la Agencia Tributaria debería tener este contenido mínimo:

Don _______________________con NIF __________ y domicilio en ___________ por la presente le comunico que cumpliendo los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuadragesima de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

A partir de la recepción de esta comunicación y hasta que no deje de cumplir los requisitos establecidos en la citada disposición referente a las retenciones profesionales, las facturas emitidas por la prestación de mis servicios llevarán el porcentaje de retención del 15%.

Se expide la presente certificación a los efectos oportunos en __________ a ___ de ______________ de ____.

De este modo y hasta que no se publique ningún otro modelo por el que certificar que cumplimos con los requisitos exigidos en la Ley para la aplicación de estas retenciones profesionales 2014 del 15% inferiores al tipo general del 21% para el ejercicio 2014, debemos hacerle llegar a nuestros clientes este modelo de certificado u otro parecido para que las facturas que emitamos con esta retención sean admitidas y ellos puedan ingresar en la Agencia Tributaria las retenciones a este porcentaje un poco inferior al general.