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Gestoría FGM - Empleadas de Hogar en Madrid

Servicio domestico

 

A partir del 01/01/2012 será responsabilidad del empleador: (Anteriormente dependía de si el personal contratado en el hogar era fijo o discontínuo)

  • Empleadas de Hogar en MadridProceder a dar de alta a la persona empleada del hogar en Seguridad Social.
  • Realizar el ingreso de la cuota de cotización correspondiente. El tipo de cotización entre 2013 y 2018 se irá incrementando de forma proporcional de forma que en 2019 se aplicará el tipo de cotización del Régimen General (28,3%).
  • Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadoras que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, está lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo más alto.
  • Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter discontinuo para varios empleadores, si estos llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la TGSS cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del 1 de julio.
  • Comunicación de cambios en las horas de trabajo (en la cotización), y posterior pago si procede.
  • En 2013 el tipo de cotización será de un 22'90%, correspondiendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo de la persona contratada . (Ver Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre sobre modificaciones en el Régimen de Empleadas de Hogar para 2013).

"No corra más riesgos innecesarios, confie la gestión del alta, baja, confección de nómina y contrato de trabajo de las empleadas de hogar a un Gestor Administrativo"

 

 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA NORMATIVA

 

Formalización de contrato de trabajo, también se ha producido la OBLIGACION de realizar un contrato de trabajo para la empleada de hogar por escrito para las relaciones superiores a los cuatro semanas.

 

Gestoria Laboral MadridPara la retribución, se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Las pagas extraordinarias, serán dos y de 30 días cada una en vez de las dos medias pagas de las que se venía disfrutando anteriormente como mínimo.

 

La cotización como novedad será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciba el trabajador, estableciéndose para el año 2013 una escala tarifada con ocho tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van como mínimo desde 29,85mensuales a la máxima de 159.63 €/mes para la jornada completa.

 

Acción protectora, aunque con la nueva regulación siguen sin tener derecho al desempleo, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, ya que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º.

 

Se eleva la indemnizacón a la que tiene derecho el servicio doméstico por la extinción del contrato por desistimiento, sin alegar causa o justificación alguna por parte del empleador, de siete a doce días por año trabajado.

 

Más información sobre Régimen laboral.

 

Más información sobre Contratación.

 

Más información sobre Retribuciones.

 

Más información sobre Cotizaciones.

 

Más información sobre Extinción del contrato.

 

Más información sobre jornada, vacaciones y permisos.

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración a este respecto.

 

Honorarios por la gestión de Alta o Baja

 

Envio por mail de los documentos y posterior confección de los modelos de ALTA o BAJA a la Seguridad Social y confección del contrato de trabajo, según datos enviados por mail el cliente, para su posterior presentación en la TGSS por parte de la Gestoría FGM.

 

40 €uros

 

Honorarios por la confección de las nóminas mensuales

 

Servicio ANUAL que incluye la confección obligatoria mensual de la nómina, la gestión obligatoria de cualquier variación en las condiciones contractuales (jornada, salario, etc…), cualquier baja y posterior alta de un nuevo empleado de hogar, gestión de enfermedad de la empleada y cualquier consulta jurídica referente a este régimen de las empleadas de hogar.

 

60€ + IVA (Servicio anual)


Envíos por Mensajería (Envíos asegurados con póliza de seguros)
  Antes 19:00 h Antes 14:00 h Antes 12:00 h Antes 10:00 h
Madrid Capital 6,00 € Mismo día/Sig.   NO
Madrid Resto 5,50 € 7,50 € 9,50 € 10,50 €
Península 10,00 € 13,00 € 17,00 € 22,00 €
Baleares Económico: 17,00 € Urgente: 22,00 €
Canarias Económico: 17,00 € Urgente: 22,00 €
Envíos por Correo Certificado
Normal: 3,50 €   Urgente: 5,50 €
(*) Precios IVA Incluido
(**) Los importes de la gestión se abonarán a través de la cuenta corriente indicada al efecto bien telefónicamente, bien a través de e-mail, debiendo poner en el concepto el nombre del titular o solicitante para identificar el ingreso.

 

Gastos de envío por la recogida en su domicilio de los documentos enviados por la Gestoría FGM ya firmados.

!No lo dude y evite riesgos innecesarios!

DOCUMENTACION NECESARIA PARA REALIZAR LA SOLICITUD DEL NUMERO PARA EMPLEADAS DE HOGAR

Real Decreto que regula el servicio del hogar familiar
Modificaciones Empleados de hogar 2013
Información desde la Seguridad Social

Modelo de contato indefinido

Modelo de contrato temporal
Modelo de nómina para las trabajadores del servicio doméstico
Autorización para solicitar el Alta del personal para el Hogar
Autorización para solicitar la Baja en la Seguridad Social a través de la Gestoría FGM
Modelo de alta,variación o baja del empleado de hogar , modelo TA.2/S - 138
Modelo de alta del empleador en la Seguridad Social, modelo TA6
Modelo de variación de datos del número del empleador a la seguridad social, modelo TA7
Preguntas frecuentes.
SMI 2013.
Folleto Informativo Enero de 2012.

 

No lo dude más, y no se arriesgue a posibles eventualidades y regularice la situación de su empleada de hogar, pídanos un presupuesto sin compromiso del coste de la gestión, tanto de este proceso de migración del Régimen Especial del Servicio Doméstico al Régimen General de la Seguridad Social del trabajador y de la futura gestión de nóminas de su empleada de hogar, variaciones económicas (a las que está obligada a comunicar), a las posibles bajas y sucesivas altas nuevas y a todo el asesoramiento jurídico en esta materia para el servicio doméstico.

 

Solicite Presupuesto sin Compromiso

 

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