Exequátur de sentencias de Divorcio Extranjeras

El exequátur es un procedimiento judicial por el cual, los tribunales de un Estado, en este caso de España, reconocen la sentencia dictada por los tribunales de otro Estado para que la misma tenga validez total en el paÃs en el que se pretenda hacer efectiva.
En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, serán competentes unos u otros.
La solicitud del reconocimiento de SENTENCIAS DE DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, es una de la más frecuente y se da cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española, puesto que es requisito necesario presentar ante el Registro Civil español el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera para anotar en el Registro del cónyuge español su nuevo estado civil.
Otro caso muy frecuente, es la sentencia ejecutoria de condena de pago de dinero, cuando la persona o empresa contra quien se dirige tiene residencia o sede permanente en territorio español, o el bien a ejecutar se encuentra en España.
Para este pocedimiento de exequátur, es necesario que el solicitante esté representado en juicio mediante Procurador de los Tribunales Españoles y asistido de Abogado en ejercicio, que la materia no sea contraria al orden público español y que los documentos aportados estén debidamente legalizados.
Las sentencias de divorcio extranjeras dictadas en un pais Europeo con posterioridad al 1 de marzo de 2001 se pueden inscribir directamente en el Registro Civil Central (Consulte precios e información de esta gestión a través de la Gestoria FGM) o en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, con la excepción de Dinamarca.
Para que las sentencias dictadas en Estados Unidos tengan efectos jurÃdicos en España es necesario tramitar el exequatur.
Para que una sentencia dictada en Latinoamérica tenga validez en España será necesario tramitar el correspondiente exequatur, existiendo convenios bilaterales con los siguientes paÃses: Colombia, Uruguay, Brasil o Mexico. No existe pues convenio ni con Venezuela ni Argentina DOCUMENTACION NECESARIA
Honorarios Procedimiento de Exequatur
600 €uros, (Incluyendo abogado y procurador). |
La citada cantidad deberá ser abonada mediante transferencia bancaria con anterioridad a la presentación de la demanda en el Juzgado.
Los honorarios no incluyen: |
- Gastos de traducción jurada
- Gastos del poder a favor del Procurador
- Gastos de notificación a la otra parte exigidos en algunos paÃses, como Estados Unidos o Francia
|