Una vez solicitado la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados territorio español o impatriados a través del modelo 149, habrá que estar pendientes de la recepción del Certificado de haber ejercitado la opción por el régimen especial de tributación por el Impuesto de la Renta de No Residentes.

Mediante este régimen se establece la opción de tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes pero manteniendo la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este certificado vendrá indicado el período de aplicación de este régimen especial de tributación de trabajadores desplazados a territorio español establecido en la Orden HAP/2783/2015 de 21 de diciembre de 2015, a través del nuevo modelo 151 y adaptando el contenido del mismo a la tributación vigente a 01 de enero de 2015.

Dicho periodo será para el ejercicio del cambio de residencia si se cumplen determinadas circunstancias y los cinco años siguientes.

La presentación de este modelo se realizará de forma telemática mediante certificado digital o Cla@ve PIN, bien con la firma digital del propio contribuyente o bien con la firma electrónica profesional de la Gestoria FGM. Hasta el 31 de diciembre de 2014, para esta tributación estaba el modelo 150 de la Agencia Tributaria.

NOVEDADES DEL NUEVO MODELO 151 PARA LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL

  • Se entenderán obtenidos en territorio español la totalidad de los rendimientos del trabajo que se obtengan durante la aplicación de este régimen especial. Es decir tributan todos los rendimientos del trabajo (ingresos) obtenidos dentro y fuera de España
  • No se exige que los trabajos se realicen en España.
  • La compensación entre las distintas bases imponibles no es posible.
  • La base liquidable se divide en dos partes, por un lado los rendimientos procedentes de intereses, dividendos y ganancias patrimoniales (las pérdidas patrimoniales no se contemplan) y por otro lado la base liquidable del resto de rentas como las del trabajo o las de imputación inmobiliaria.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta se han de practicar según la normativa del IRNR. Siendo por tanto el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo del 24% y cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de  los rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% (un 47% para el ejercicio 2015). 
  • A la parte de la base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, se aplicarán los tipos que se indican en la escala establecida en el impuesto.

La existencia de un Régimen transitorio

Como se ha mencionado anteriormente junto a la aprobación del modelo 151, aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español desde 01 de enero de 2015, existe el modelo 150 para todos aquellos trabajadores que se hayan desplazado a territorio Español antes del ejercicio 2015.

 

Para realizar el alta en el sistema cl@ve hay diferentes posibilidades, una forma es realizarlo a través de la Web de la Agencia tributaria, a través del siguiente link, con las siguientes posibilidades a solicitar:

  • Solicitar carta-invitación de la Agencia Tributaria con un código de verificación segura (CSV) por el que podremos solicitar el alta en el sistema cl@ve .
  • Si se ha recibido ya la anterior carta-invitación, podremos realizar el trámite de alta en este sistema.
  • Registrarse con certificado o DNI-Electrónico, aconsejamos darse de alta en este servicio de sistema cla@ve aunque se tenga ya el DNI electrónico o la firma digital, pues si la firma caduca o el DNI se extravía el acceso a este sistema nunca se pierde.

Pudiendo por tanto elegir, aquellos que se han desplazo a territorio español con anterioridad al 01 de enero de 2015 y han optado por este régimen especial a través del modelo 149 entre:

  • Aplicar el nuevo régimen aplicable a estos trabajadores mediante el modelo 151.
  • Aplicar la normativa respecto de este régimen especial referente al ejercicio 2014 y anteriores a través del mencionado modelo 150.

Por otro lado, para estos sujetos pasivos de este régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio Español a través de estos modelos 150 y 151 no les es de aplicación la obligación de presentar el modelo 720, sobre la Declaración informativa de bienes y derechos en el Extranjero. No siendo extensible esta no obligación respecto al modelo 720 para el resto de familiares de dicha unidad familiar si son residentes fiscales en España.

Pueden consultar mediante este link la consulta referente a este aspecto de la propia Web de Hacienda:

¿Presentando el modelo 151, tengo obligación de hacer el modelo 720?.

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