La Nacionalidad puede obtenerse por la residencia del ciudadano en España durante 10 años, siendo obligatorio que sea una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, este requisito de Residencia puede reducirse al cumplirse determinados requisitos, enumerados a continuación:

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I.- Documentación necesaria a aportar a la Solicitud de la Nacionalidad Española de mayores de edad:

  1. Modelo de solicitud normalizado.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero, puede ser la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte, debe ser completo y en vigor del país de origen, con la finalidad de comprobar las salidas y entradas en España.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales en Vigor de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen. (De no poner vigencia en el propio certificado de penales se le presumirá una validez de 6 meses)
  6. Certificado de matrimonio del lugar de celebración, si el ciudadano que solicita la Nacionalidad por residencia está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa.
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. (Se aconseja presentar el certificado pues no existe conexión telemática con todos los Ayuntamientos.)
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

II.- Documentación obligatoria que ha de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo, documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

III.- Más documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
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ABONO DE LA TASA

Se realiza a través del modelo 790 - Código 026 y por un importe de 101,00€.

Es importante conocer que en el caso de ingresar la cuantía errónea o titularidad errónea de la tasa, la entidad financiera no puede devolver el importe, debiendo el interesado iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos, con el consiguiente retraso en la devolución del importe mal ingresado por el Estado y volver a realizar el pago de una nueva tasa.

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