La Pension de viudedad, es una prestación económica contributiva que se obtiene de la Seguridad Social Española y a la que se accede al fallecer el cónyuge o pareja de hecho.

Pasemos a desgranar todas estas definiciones anteriormente mencionadas de una forma básica:

  • El fallecido, debe estar dado de alta en el régimen general o en una situación de asimilado al alta con cumplimiento de otros requisitos, o estar cobrando una Pensión de Jubilación contributiva o tener derecho a ella al fallecer y que no se hubiera solicitado, o ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente y finalmente los perceptores de subsidios por Incapacidad temporal, maternidad, riesgo en el embarazo, paternidad y sus demás requisitos necesarios.
  • Accede a esta Pension de viudedad, la pareja cuando sea cónyuge del fallecido y tengan hijos en común, o bien si se hubiera celebrado el matrimonio en los 12 meses anteriores al fallecimiento. En caso de divorcio o separación judicial percibiendo pensión compensatoria también hay acceso a esta Pension de viudedad.
  • Respecto a las parejas de hecho, deben reunir ciertos requisitos para poder ser beneficiarios de esta Pensión de Viudedad.
  • Si el beneficiario de esta Pensión de viudedad, contrae nuevo matrimonio o se inscribe como pareja de hecho nuevamente perdería en la mayoría de casos el derecho a esta pensión.

El importe de la Pension de viudedad corresponde al 52% de la base reguladora de la Seguridad Social, pudiendo alcanzar el 60% cumpliendo determinados requisitos, incluso alcanzar el 70% de la base reguladora si tiene familiares a su cargo y un nivel de ingresos bajos. Debe solicitarse dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, si se realiza en una fecha posterior a esos tres meses, económicamente sólo abonaran la pensión de viudedad con esos 3 meses de retroactividad dispuestos en la legislación, el resto de días se perderán económicamente hablando.

Esta Pensión de viudedad, es compatible con el ingreso de la Pensión de Jubilación o incapacidad permanente y con el percibimiento de cualquier otra renta del trabajo. Hay que decir sin embargo, que en el caso de estar percibiendo una Pensión de Jubilación en su cuantía máxima no se podrá percibir más prestación del Estado por Viudedad al estar percibiendo ya una prestación económica en su cuantía máxima.

La Pensión de viudedad, se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma presencial o bien de forma telemática a través de Internet. Desde la Gestoría FGM podemos ayudarle a tramitar su Pensión de viudedad en el menor tiempo posible y  de forma online con el INSS si cumple con los requisitos exigidos por la Ley.

Pensión de viudedad

Confíenos a la GESTORÍA FGM la presentación telemática de su Pension de viudedad, evite colas y esperas en su tramitación

Para el año 2020, las cuantías de la Pensión de viudedad son  las siguientes:

  • Titular con cargas familiares à 790,65€
  • Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65% à 683,50€
  • Titular con edad comprendida entre los 60 y 64 años à 639,40€
  •  Titular de hasta 60 años à 517,72€

La documentación mínima a presentar para este tipo solicitud sería:

  • Mandato de representación hacia nuestra Gestoría Administrativa y que puede descargar a través del siguiente link.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad de ambos cónyuges.
  • Copia completa del libro de familia.
  • Rellenar un cuestionario con los datos necesarios para proceder a rellenar la solicitud de Pensión de Viudedad por nuestra parte en caso de estar interesados en que les tramitemos la prestación.

Para más información acerca de esta prestación de viudedad, puede acceder a propia Web de la Seguridad Social.