Los trabajadores autonomos dependientes son aquellos que en su actividad económica o profesional más del 75% de sus ingresos o rendimiento s íntegros provienen de un mismo cliente, estos trabajadores autonomos dependientes también son llamados TRADE.

Con esta regulacion de los trabajadores autonomos dependientes tras la publicación de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, se quiera dar caza a los llamados «falsos autónomos»que no son más que relaciones laborales encubiertas.


Obtenga aquí un modelo de contrato TRADE.


OTROS REQUISITOS A CUMPLIR POR UN TRADE

  • Los trabajadores autónomos dependientes, deben desarrollar su trabajo con criterios organizativos propios, que hagan que el trabajo del propio TRADE sea independiente de su cliente, con infraestructura y medios propios, asumiendo por tanto el riesgo y ventura de su actividad.
  • No tener a cargo trabajadores, ni contratar o subcontratar parte o todo el trabajo que le corresponde realizar.
  • No realizar el mismo trabajo que los empleados por cuenta ajena de su cliente.

REGISTRAR EL CONTRATO MERCANTIL A FORMALIZAR

Hay 10 días hábiles de plazo para registrar el contrato una vez firmado por las partes en el SEPE, bien presencialmente, bien por medios telemáticos a través de internet mediante la plataforma TAED de la sede electrónica del SEPE. Una vez registrado, se debe comunicar a la Empresa cliente de su registro.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DEPENDIENTES

  • Identificar a las partes contratantes.
  • Comunicar el objeto y la causa del contrato firmado entre las partes.
  • El descanso anual, las vacaciones y los días festivos, pudiéndose ampliar por contrato privado los 18 días de vacaciones ya legalmente establecidos.
  • Debe establecerse la condición de trabajadores autonomos dependientes económicamente del cliente en la propia redacción del contrato.
  • No es obligatorio poner la fecha final del contrato, por lo que éste puede ser indefinido.

INTERRUPCION DEL CONTRATO TRADE

Se interrumpirá o extinguirá el contrato de los trabajadores autonomos dependientes según la legislación en los siguientes casos:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Para poder atender a las responsabilidades familiares urgentes.
  • Riesgo grave de la vida o salud del trabajador.
  • Por estar de baja por IT, maternidad o paternidad.
  • Por causas de fuerza mayor.
  • Por actuaciones para evitar le violencia de género del TRADE.
  • Por otros acuerdos privados firmados por ellos.

EXTINCION DEL CONTRATO TRADE

  • Mutuo acuerdo entre cliente y trabajador o por las causas válidamante establecidas en el contrato TRADE.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad.
  • Por la voluntad de los trabajadores economicamente dependientes por el incumplimiento grave del cliente, sujeta a una indemnización.
  • Por voluntad del cliente sujeto a una causa justificada y que deberá comuncar de forma fehaciente, debiendo abonar la indemnización previamente pactada también.

COLECTIVOS EXCLUIDOS

  • Los trabajadores autonomos dependientes en posesión de local, oficina o despachos abiertos al público y los profesionales societarios.
  • Otros colectivos expresamente excluidos: Agentes de seguros exclusivos y vinculados. Para los transportistas con vehículos propios y los Agentes comerciales ver las reseñas específicas en la Ley.

OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES DE LOS TRADE

  • Los trabajadores autonomos dependientes tienen las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro Empresario en cuanto la presentacion telematica o no de cualquier obligación fiscal.
  • Respecto a las obligaciones laborales o de seguridad social, también son las mismas obligaciones incluida la del sellado del libro de visitas ante la inspección de trabajo.

Por tanto y tras desgranar lo que la Ley nos dice de estos TRADE, si revisamos la gran cantidad de relaciones mercantiles entre clientes y proveedores que opinamos ante estas preguntas: (TRADE, Trabajador por cuenta ajena, falso autónomo):

  • ¿Es un TRADE, quien acude a la oficina del cliente diariamente sujeto a un horario y a una retribución determinada por sólo una de las partes?
  • ¿Es un TRADE, quien recibo un solicitud de trabajo que no puede realizar y lo subcontrata a otros?
  • ¿Es un TRADE, quien no tiene capacidad de decisión sobre la carga de su trabajo?
  • ¿Es un TRADE, quien no puede diferenciarse claramente de los trabajadores por cuenta ajena de su cliente?