El certificado de contratistas y subcontratistas de la agencia tributaria es obligatorio desde el año 2004 como ya se ha informado en otras ocasiones.

El certificado obtenido tendrá una validez de 12 meses, durante este período la Empresa contratante tendrá una exención de responsabilidad de un año.
La solicitud del certificado de contratistas y subcontratistas por parte de la empresa subcontratada es sencilla, existe la opción de solicitarlo a tu Gestoría Administrativa encargada de llevarte todo lo referente al asesoramiento de tu empresa o bien a través de la Web de la Agencia Tributaria facilitando los datos del CIF/NIF y del modelo 190 ó 390 ya presentado.

Para conocer lo relativo a la solicitud de certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y a dar cumplimiento al artículo 5 del Real decreto Ley 5/2011 para la identificación de la Ley de identificación de subcontratación de obras y servicios correspondientes a su propia actividad que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo no dude en contactar.
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