El modelo 303, es el modelo de Hacienda donde se declara el IVA es decir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Mediante este modelo se declara el IVA repercutido y recaudado en el consumo diario.
A través de este post, desde la Gestoría FGM y en concreto como información más concreta de las obligaciones fiscales de toda empresa, queremos compartir qué es el modelo 303, cómo se rellena, cuándo se presenta este impuesto, quien está obligado y que pasa si no se presenta en plazo.
Puede si así lo estima oportuno, encargarnos a la Gestoría FGM, el asesoramiento Fiscal de su Empresa, la contabilidad y la liquidación trimestral y anual de sus impuestos.
En la actualidad, el IVA a aplicar por regla general es el 21% de cada producto y de cada prestación de servicios.
Se incluyen y declaran en este modelo 303 de declaración del IVA, las ventas de bienes, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, así como las compras realizadas en los Países Intracomunitarios (Miembros de la Unión Europea) y las Importaciones de bienes.
En definitiva, a través de este modelo 303 se declara el IVA cobrado a los clientes, se restan todas las cuotas soportadas o pagadas en las compras y gastos diarios y afectos a la actividad económica, pudiendo ser el resultado del modelo 303 a pagar, o pendiente de compensar para el siguiente trimestre.
¿Quién tiene que presentar el IVA?
Presentar el modelo 303 de declaracion de IVA es una obligación que viene determinada en función de la actividad a desarrollar. Es uno de los impuestos trimestrales de los que cualquier Empresario o Profesional está obligado a liquidar y/o pagar.
Existen actividades como pueden ser la sanidad, la formación o los seguros que están no sujetas o exentas al IVA, pero por lo general casi todas las actividades económicas obligan a cobrar el IVA y declararlo presentando el modelo 303 de forma trimestral.
En definitiva, los empresarios están obligados a presentar y/o liquidar impuestos y por tanto, el modelo 303 una vez tramitado el alta a través del modelo 036 o 037 de declaración censal. Entendiéndose como empresarios a los Autónomos, Sociedades Civiles, Comunidades de bienes, Sociedades Mercantiles como Sociedades Anónimas o Sociedades Limitadas.
También están obligados a presentar y liquidar este impuesto del IVA todas aquellas personas que tengan alquilado un local de negocio o un piso en el que radique una oficina, es decir todo alquiler de local comercial o piso donde exista una actividad se realiza una operación SUJETA A IVA.
Recapitulando la información, se debe liquidar (en este momento el Empresario hace de recaudador de Hacienda una vez más) el modelo 303 de IVA por parte de los Empresarios y Profesionales de forma trimestral por lo general, aunque para las grandes Empresas, y los incluidos en el SII (Suministro de Información Inmediata) o en el Registro de Devolución Mensual la liquidación de este modelo 303 es mensual.
Recordar que como siempre, cada liquidación trimestral en Hacienda lleva aparejada un modelo anual informativo y en este caso para la declaración del IVA trimestral obliga a la presentación del modelo 390 anual. Excepto para un reducido grupo de declarantes no obligados.
¿Qué se declara o liquida en el Modelo 303?
Desde este modelo 303, tanto los Empresarios como los Profesionales tiene que liquidar a Hacienda el IVA repercutido y recaudado con sus ventas o prestaciones de servicios restando el IVA soportado en las compras o gastos realizados en la actividad económica.
Si la diferencia trimestral entre el IVA cobrado y el IVA gastado sale positivo y se ha cobrado más IVA entonces se ha de ingresar el importe en la Agencia Tributaria. En el caso de ser negativo o que se pague más IVA que el que se cobre entonces la cuantía de IVA negativo debe dejarse pendiente de aplicar o compensar al trimestre siguiente.
En el cuarto trimestre existe la opción de pedir la devolución del IVA acumulado a lo largo del año a Hacienda o continuar compensando el IVA soportado acumulado para el ejercicio siguiente.
Por tanto las liquidaciones trimestrales pueden salir a pagar, a devolver, a compensar o sin actividad.
Plazos para presentar el modelo 303
- 1º Trimestre: Del 1 al 20 de abril de cada año.
- 2º Trimestre: Del 1 al 20 de julio.
- 3º Trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4º Trimestre: del 1 al 30 de enero, debiendo realizar la presentación de la declaración informativa anual o modelo 390 o resumen anual del IVA.
Si el último día de presentación del modelo 303 es Sábado o Festivo, se amplia el plazo de presentación de este modelo para el siguiente día hábil.
Informarles que para el caso de que la liquidación o modelo 303 sea positivo y entonces a pagar, para mayor comodidad del contribuyente en la gestión de este impuesto puede domiciliarse el pago del mismo hasta 5 días antes de la fecha final de presentación.
Si quieres ampliar más información acerca de este modelo 303 o prefieres encargarnos la presentación de tus impuestos de cada trimestre, puedes ponerte en contacto con la GESTORIA FGM por mail o teléfono, también puedes si lo prefieres obtener esta información a través de la Web de la propia Agencia Tributaria.