Darse de alta como autónomo

Darse de alta en Hacienda como autónomo y en la Seguridad Social es una tarea o gestión relativamente sencilla, pero ¿Se está preparado para cumplir con la normativa al completo y tramitarlo de forma correcta?.

Vamos a tratar de desarrollar en este post del blog que tipo de gestiones u obligaciones deberíamos tener en cuenta a la hora de constituirse como Empresa o Autónomo e iniciarse en el camino del autoempleo.

  • Gestionar el Alta en la Agencia Tributaria a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036-037), en el epígrafe correspondiente a la actividad económica que se va a iniciar. En esta declaración censal debe informarse junto con otros datos respecto de las obligaciones fiscales (IVA, pago a cuenta en el IRPF, o el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), entre otras obligaciones.
  • Tras el alta en Hacienda y en el mismo día para no incurrir en realizar el alta fuera de plazo, se procede a cursar el Alta en la Seguridad Social en el correspondiente Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA. Alta que desde el 01 de octubre de 2018 se ha establecido la obligatoriedad de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En este caso hay que informar de la cuenta corriente para domiciliar el pago de la cuota del RETA en el banco a final del mes, elegir la base imponible por la que se va a cotizar, la Mutua de Accidentes de Trabajo que se va a solicitar en caso de querer cotizar para el caso de accidente, etc… Merece especial atención la VIGILANCIA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS de la Seguridad Social ya que TODA comunicación con el AUTÓNOMO será a través de su Sede Electrónica.

Como hemos comentado anteriormente, la obligatoriedad de realizar el trámite de ALTA en la Seguridad Social a través de su sede electrónica obliga a estar en posesión de un certificado electrónico o bien estar de alta en el Sistema Cl@ve.

Recomendamos siempre estar en posesión de una firma electrónica que posibilite realizar TODAS estas gestiones ya que el alta en el Sistema Cl@ve no permite tantas actuaciones como el certificado digital.

Desde la GESTORÍA FGM podemos ayudarle a la obtención del certificado digital o bien podemos ofrecerle nuestro propio certificado electrónico al ser proveedores de firma electrónica más.

Con el alta en Hacienda y en la Seguridad Social mecanizadas ya se está en condiciones de empezar a trabajar en el nuevo proyecto empresarial y emitir facturas con las que obtener ingresos. Sin embargo darse de alta en Hacienda como autónomo y constituirse como Empresario conlleva también tener obligaciones como son:

  • Solicitar la Apertura del centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o en la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Solicitar la Licencia de apertura del local en el que va a ejercerse la actividad.
  • Se está obligado al cumplimiento de las obligaciones en materia de Protección de Datos según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) aprobado por la Unión Europea, respecto al manejo de los datos de las personas físicas.
  • Obviamente y en materia Fiscal, tendrá la obligación de cumplir trimestralmente con HACIENDA con la liquidación y presentación del Modelo 303 de IVA, el Modelo 130 de pago a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Modelo 115 de ingreso de retenciones de los alquileres, como obligaciones trimestrales más comunes de toda Empresa.

Volver a insistir en este punto como obligatorio a partir del 01 de octubre de 2018, la obligatoriedad de la Vigilancia de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social con sus afiliados.

Es decir ya no se va a recibir por correo postal ninguna notificación de la Seguridad social, es el propio Empresario quien debe verificar si ha recibido una notificación en la propia Sede electrónica de la Seguridad social con su firma electrónica o con el Sistema Cl@ve anteriormente mencionado.

Recomendamos por tanto al darse de alta en Hacienda como autónomo, nuestro servicio de Vigilancia de las notificaciones electrónicas, dejando en manos de terceras personas esta vigilancia diaria a un precio muy asequible. Esta obligación ya existía respecto de la Agencia Tributaria y para las Sociedades Mercantiles desde hace ya bastante tiempo, habiendo incorporado a las Comunidades de Propietarios y o tras entidades hace un año.

  • Como obligación específica para las Entidades Mercantiles, reseñar que anualmente estas Sociedades tiene la obligación de presentar los libros contables en el Registro Mercantil y las Cuentas Anuales.

En el caso de necesitar la ayuda de un empleado para el trabajo necesario en la Empresa, informarles que la afiliación y cotización a la Seguridad Social en España es obligatoria y con carácter previo al inicio de la prestación del servicio o trabajo.

Es decir que en los trabajos “a modo de prueba” también se está obligado a dar de alta en la Seguridad social y cotizar por los trabajadores mensualmente, con las correspondientes liquidaciones o TC1.

Alta autónomo en hacienda

Aquí y de forma paralela junto a esta obligación de dar de alta y cotizar por los empleados nacen otras obligaciones empresariales como son:

  • Cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud de los trabajadores con los correspondientes reconocimientos médicos.
  • La obligación de la suscripción de una póliza de seguro de accidentes de trabajo si así lo exige el propio Convenio Colectivo de aplicación.

Para terminar el repaso no enunciativo de las obligaciones en materia fiscal y laboral a las que debe hacer frente toda Empresa, Autónomo o Profesional, queremos señalar y sugerir otras gestiones que sin ser obligatorias, son recomendables a la hora de administra una Empresa ya sea bajo una forma Societaria de Sociedad Limitada o bajo la forma de Persona Física:

  • Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas de la marca o nombre de la Empresa para que sólo usted pueda usar ese nombre en el ejercicio de su actividad.
  • La suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil si así lo exige la actividad de su Empresa.
  • La contratación del servicio de la Vigilancia de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

Queda claro que ser Empresario o autónomo no es sólo darse de Alta en Hacienda como autónomo y en la Seguridad Social, sino que hay una serie de obligaciones a realizar que en muchas ocasiones son laboriosas y el contar con un Profesional para que le ayude a tramitarlas en muchas ocasiones es lo más aconsejable para evitar sanciones en materia laboral y fiscal por desconocimiento en las mismas.

Desde la Gestoría FGM y desde el año 1974 que se fundó, estamos al lado de las Pymes (Empresarios o Autónomos), para facilitarles la tarea en la Gestión Contable, fiscal y Laboral diaria de su Empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros cuando lo necesite o bien si va a darse de alta en Hacienda como autónomo.