Depositar la fianza del alquiler entregada por nuestro inquilino en el IVIMA es obligatorio en la comunidad de Madrid, se debe depositar un mes de fianza para las viviendas y dos meses para los usos distintos de vivienda como los locales comerciales. Obligatoriedad de ingreso de la fianza del alquiler por el decreto 181/1996 de 5 de diciembre y en materia sancionadora tratado por la Ley 12/1997 de 4 de junio.
En la actualidad el plazo para realizar el depósito es 30 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde la celebración del contrato de alquiler, excediéndonos este plazo el recargo sería del 2%. El ingreso de la fianza del alquiler puede realizarse bien por transferencia bancaria, ingreso en efectivo en la cuenta del IVIMA ES81 – 2038 – 0626 – 0760 – 0002 -8637, ingreso de talón al portador o talón nominativo sellado por el Negociado de Fianza del alquiler de Régimen General.
Junto al depósito de la fianza del alquiler de la vivienda está la compensación de la misma, por este proceso evitamos solicitar la devolución de la fianza del alquiler (el IVIMA dispone de un mes para realizar la devolución de la misma, devengando intereses a nuestro favor si incumple el plazo de devolución de la fianza del alquiler) y posterior ingreso de la nueva fianza del contrato nuevo.
Así con este mecanismo de compensación de fianza del alquiler, bastará con ingresar la diferencia del importe de la fianza o solicitar la devolución de la diferencia entre ambos importes de fianza. Igualmente ocurre para los cambios de titularidad de inmuebles.
Toda esta gestión de depósito de la fianza del alquiler puede tramitarse presencialmente en los puntos habilitados por el IVIMA bien en la Calle Basílica número 23 de Madrid solicitando siempre cita previa, en la Avenida de Asturias 28-30 también de Madrid, por correo certificado o de manera telemática a través de internet con certificado digital, o bien tramitarse a través de nuestra Gestoría Administrativa.
se me han marchado los inquilinos de mi vivienda que tenían de fianza 500 € han entrado otros y me han dado 600 €
que tengo que hacer para ingresar los 100€ si lo puedo hacer por internet. gracias
Efectivamente debe realizar una compensación de una fianza con la otra.
Es un trámite que debe realizarse por internet. En caso de no tener firma electrónica podemos gestionarlo por usted.
Me gustaría saber si en el caso de que el contrato sea de 1 año y tras su finalización y posterior renovación otro año, si hay que volver a hacer el ingreso.
Gracias.
Buenas tardes, el depósito de la fianza debe solicitarse su devolución una vez que el contrato finalice. Sin embargo si se produce una renovación del mismo al continuar el alquiler no hay que hacer nada salvo mantener el depósito en el IVIMA.
En el caso de producirse una entrega de llaves por la cancelación del contrato de alquiler, quizás sea más rápido la compensación de fianzas en el IVIMA que pedir la devolución de la fianza y el depósito de la nueva. Normalmente tardan más en la devolución que en el plazo de depósito de la nueva fianza.
Para más información o para que le gestionemos nosotros el depósito de la fianza no duden ponerse en contacto con nosotros.
Hola buenos días. Mi pregunta es relacionada con un contrato de Alquiler.
El contrato que tenemos es mercantil y especifica que no se acoge a la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU.
¿ En este tipo de contrato, el propietario ( que en este caso es una empresa que tiene varios pisos), está en la obligación de depositar la fianza en el IVIMA?
Dispongo de los requisitos que exige la Comunidad de Madrir para deducir el Alquiler en la declaración de la Renta. Pero especifica que como requisito, la fianza tiene que estar depositada en IVIMA. ¿Si no es así, no podría beneficiarme de la deducción?
Muchas Gracias.
Buenos días, esta pregunta es muy frecuente y siempre respondo de la misma manera, ¿Puede depender su deducción por el pago del alquiler en la Comunidad de Madrid para menores de 35 años de una tercera persona?.
La respuesta es no, usted debe solicitar a su casero la Copia del depósito de la fianza en el IVIMA y si no se la da, la segunda opción es solicitar al IVIMA de un certificado donde conste si su casero ha depositado la fianza o no. En definitiva se trata de controlar a lo alquileres y su tributación y depósito de fianza.
Un saludo
Francisco