Notificaciones electrónicas

Notificaciones electrónicas,  las notificaciones emitidas por la Agencia tributaria han de vigilarse continuamente por las Empresas. En los últimos cuatro años la agencia tributaria ha obligado a todas las sociedades mercantiles a recibir las notificaciones electronicas de Hacienda de forma telemática y esto ha provocado un cambio de mentalidad y una actuación radical de las Sociedades de manera activa.

Estas notificaciones electronicas no siempre han sido vigiladas por parte de los Empresarios con garantías y esto ha provocado enormes trámites burocráticos que desgraciadamente han concluido en nada pues los plazos de contestación de los requerimientos ya habían vencido.

Por eso y tras estos años de experiencia no podemos dar otro consejo que la suscripción de un servicio ajeno de control y vigilancia de las notificaciones electronicasel importe no es muy elevado mensualmente y ayudan a que las notificaciones se recojan y no se pasen los plazos generando valor y seguridad a nuestro negocio.

La otra opción ya se conoce, responsabilidad y obligación de verificar de forma activa cada semana si se nos ha notificado algo en cualquiera de las sedes electrónicas de la Administración (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc…).

Administración electrónica

De esta forma con el servicio de vigilancia de notificaciones electronicas tanto de la Agencia Tributaria, la propia Agencia Tributaria denomina a estas notificaciones como Dirección electrónica habilitada o DEH, como de la Seguridad Social tendremos la total seguridad de cumplir con los plazos concedidos por la administración, garantías y profesionalidad en cuanto al servicio y la certeza de que no se quedará ninguna notificación sin recoger. Desde la Gestoría FGM, estamos a su disposición para ofrecerles este servicio por una cuota mensual mínima.

InternetSe recibirá un aviso por SMS y un correo electrónico con la notificación a comunicar por parte de estas empresas encargadas del control y vigilancia de notificaciones electrónicas.

Un apunte más, se pueden establecer 30 días al año en el que no se recibirán notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, las llamadas vacaciones fiscales, han de comunicarse con 10 días de antelación aproximadamente y así retrasamos la notificación y el cómputo de plazos para su atención.