Notificaciones electrónicas AEAT

Recientemente, con la nueva campaña de la declaración de la renta del año 2017, a presentar en el año 2018, la Agencia Tributaria ha creado un nuevo sistema de alertas o avisos de notificaciones electrónicas «de cortesía»  al Ciudadano, Empresa, Comunidad de Propietarios, etc… Estas notificaciones de la AEAT son similares a las que desde hace mucho tiempo llevan haciendo, por ejemplo, las empresas de mensajería, correos, Amazon, etc…

Este nuevo servicio debe de usarse de forma correcta, es decir el contribuyente no debe ponerse nervioso por recibir este mensaje y no tener la notificación de Hacienda  en la mano.

Este servicio hay  que añadirlo al ya existente del 060 de notificaciones electrónicas o dirección electrónica habilitada.

Desde la Gestoría FGM aconsejamos darse de alta en todos estos servicios de alertas o avisos por medios electrónicos o telemáticos de la siguiente manera:

  • Entidades Mercantiles, Comunidades de Propietarios y demás Entidades Obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda de forma electrónica o telemática:
    1.  Obtención de la firma digital de la Entidad obligada desde la Web de la FNMT, o bien gestionarles nuestra propia firma digital  para su empresa en el acto desde esta Gestoría Administrativa al ser proveedores de firma electrónica nosotros mismos.
    2. Obtener el alta en el sistema de notificaciones del 060.
    3. Mecanizar el alta en el sistema, también de cortesía, de Alerta o avisos de la Agencia Tributaria.
  • Contribuyentes o Personas físicas, no obligadas a recibir estas notificaciones por medios electrónicos y que a día de hoy las recibirán por correo certificado como siempre, salvo que soliciten el alta de forma voluntaria:
    1. Gestionar el alta en el sistema Cl@ve de la Administración Publica Española.
    2. Tramitar también el alta del aviso de notificacion de la Agencia Tributaria a través de su web.

Desde la Gestoria FGM, podemos ayudarles en todo este proceso de gestión de altas en todos estos sistemas de cortesía de alertas o Aviso de notificación de la Agencia Tributaria.

Recordamos que se denominan notificaciones «de cortesía» pues no se garantiza ni se asegura al 100% la recepción de los mismos por parte de la Administración, bien sea por culpa de los servidores de los envíos desde la agencia Tributaria, o bien por  error en los dispositivos de recepción.

Por eso aconsejamos a las Entidades Mercantiles y demás Entidades Obligadas a recibir estas notificaciones electrónicas de Hacienda la suscripción del servicio de vigilancia de las notificaciones electrónicas, pues el importe anual del servicio es muy pequeño y que una Empresa externa se encargue y responsabilice de la recepción y gestión de estas notificaciones de forma segura es muy importante.

El importe de una sanción por no haber visto cualquier notificación emitida por hacienda, siempre será superior al importe de este servicio de vigilancia de las notificaciones anual.

Suscríbase al servicio de vigilancia de las notificaciones electrónicas y compre tranquilidad a un precio muy asequible.

¿Qué beneficios  tiene el estar de alta en estos sistemas de alertas o avisos?

En opinión de esta Gestoría Administrativa una vez se recibe la alerta o aviso de notificación de la Agencia Tributaria por SMS o correo electrónico, hay que comprender que es solo un aviso, que la notificación ha de llegar por los medios tradicionales de siempre (correo  postal certificado para las personas físicas y notificación electrónica para entidades Mercantiles y resto de sujetos pasivos obligados).

El mero hecho de recibir este aviso debe de servir para estar pendiente de recibir la notificación que se ha avisado o alertado de su envío en mano o por internet, y además para que si se es conocedor de que existe alguna deuda pendiente con la Agencia Tributaria o alguna obligación pendiente de cumplir con Hacienda, el ponerse al día de forma «voluntaria» es más económico que si se espera a recibir la notificación pues llevaría consigo una posible sanción económica.

¿Cómo puedo obtener una copia de la notificación?

Toda Persona física que no se haya suscrito de forma voluntaria a la recepción de las notificaciones electrónicas de forma voluntaria, recibirán por correo certificado la notificación que inicialmente hayan podido recibir con el aviso de notificacion de la Agencia Tributaria. Sin embargo se puede obtener una copia de la notificación de estas tres formas:

  • Esperar a recibir la notificación en mano por correo certificado.
  • Personándose en la propia Agencia tributaria.
  • Accediendo de forma telemática a través del Sistema Cl@ve.
  • Si se tiene firma digital o firma electrónica, puede accederse a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y obtener la copia de la notificación emitida.

De todas formas antes de proceder a obtener una copia de la notificación de hacienda una vez recibido el aviso de notificacion de la Agencia Tributaria, se debería tener en cuenta estos consejos o apreciaciones:

  • No obtener copia de las notificaciones en días previos al fin de semana o festivos, para poder contactar con la Gestoria Administrativa lo antes posible.
  • Como los pagos a la Agencia Tributaria de notificaciones recibidas, dependen si se reciben éstas antes o después del día 15 del mes, en el caso de estar cerca del mencionado día 15,  esperar a recoger la notificación después del día 01 del mes o del día 16.

¿Puedo comunicarle a hacienda un período determinado para que no me notifique, por ejemplo en mis vacaciones?

Si, son las llamadas «vacaciones fiscales» que pueden solicitarse desde la sede electrónica de la Web de Hacienda y hasta un tope de 30 días anuales.

Normalmente las Empresas no suelen pedirlas y sin embargo es una buena manera de irse de vacaciones sin sobresaltos.